jueves, 19 de septiembre de 2013

¿PRIVATIZA LA ESCUELA LA NUEVA LEY DE LA EDUCACIÓN?


Samuel Pérez García


Paz Alicia Castañeda, representante sindical de la zona Sur en Veracruz a través de un desplegado publicado en Diario del Istmo, el 18 de septiembre, afirma categóricamente que la nueva ley NO busca privatizar a la educación. Y para su dicho reza a continuación el artículo 6º. De la ley General de educación modificada en esta famosa Reforma Educativa. Esto es lo dicta el famoso artículo.
Artículo 6º. "La educación que impartirá el Estado será gratuita. Las donaciones o cuotas voluntarias destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como contraprestación del servicio educativo. Las autoridades educativas en el ámbito de su competencia, establecerán los mecanismos para la regulación, destino, aplicación, transparencia y vigilancia de las donaciones o cuotas voluntarias".
A partir de enunciar ese artículo, deriva la mentora sindical que no hay privatización. Sin embargo, mintiendo a sabiendas, ocultó otros artículos, entre ellos los que siguen y a través del cual demuestro que sí está el rasgo privatizador en la nueva ley educativa:
Dice el artículo 12, numeral V Bis.- "Emitir, en las escuelas de educación básica, lineamientos generales para formular los programas de gestión escolar, mismos que tendrán como objetivos: mejorar la infraestructura; comprar materiales educativos; resolver problemas de operación básicos y propiciar condiciones de participación entre los alumnos, maestros y padres de familia, bajo el liderazgo del director".
"En las escuelas que imparten la educación media superior, la Secretaría establecerá los mecanismos de colaboración necesarios para que los programas de gestión escolar formulados por las autoridades educativas y los organismos descentralizados, en el ámbito de sus atribuciones, propicien el mantenimiento de elementos comunes".
Este numeral VBis es lo que concretamente nos da la pauta de la privatización de la escuela. La gestión educativa no se entiende como la búsqueda no solo de que se den los aprendizajes esperados, sino que el director, los padres de familia, alumnos y el director deberán GESTIONAR, condiciones para mejorar la infraestructura, comprar materiales didácticos, resolver problemas de operación, etc.
Sin embargo, los hacedores de la ley cuidaron de edulcorar la mencionada ley poniendo en el artículo sexto que de ningún modo se deberá entender las "donaciones", "las cuotas voluntarias" como contraprestación de servicio. Es decir, las cuotas seguirán dándose ahora a fuerza, porque ya está en la ley, pero ahora será voluntaria "a fuerza", no forzada, y no podrá interpretarse como paga del servicio educativo. Así, lo que antes era una "cuota voluntaria", a la posibilidad del padre de familia, ahora tendrá que darla porque en caso contrario, la escuela carecerá de recursos para poder mantener condiciones óptimas para el ejercicio educativo.
Pero sigamos viendo porque si la ley es pro privatizadora de la educación: Dice el siguiente artículo:
Artículo 28 bis.- "Las autoridades educativas federal, locales y municipales, en el ámbito de sus atribuciones, deberán ejecutar programas y acciones tendientes a fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas".
En las escuelas de educación básica, la Secretaría emitirá los lineamientos que deberán seguir las autoridades educativas locales y municipales para formular los programas de gestión escolar, mismos que tendrán como objetivos los siguientes:
III.- Administrar en forma transparente y eficiente los recursos que reciba para mejorar su infraestructura, comprar materiales educativos, resolver problemas de operación básicos y propiciar condiciones de participación para que alumnos, maestros y padres de familia, bajo el liderazgo del director, se involucren en la resolución de los retos que cada escuela enfrenta".
Cualquiera que conozca de estos asuntos se dará cuenta de que la autonomía de gestión que se le está proporcionando a la escuela básica no es una autonomía por ley que también demanda el artículo tercero, numeral VII de la Constitución para las universidades públicas, y que consiste en que la institución posee patrimonio propio y una ley que la sustenta, además de recibir recursos del Estado para  los aplique en beneficio de sus proyectos eductivos.
En esta autonomía de gestión es distinto el quehacer. Aquí no se trata de que el Estado te dirá aquí está tu presupuesto y desarrolla tus programas y rinde cuentas a la comunidad, aquí simplemente es "ráscate con tus propias uñas", porque el Estado, si tiene te apoyará, y si no, no podrás realizarle ningún plantón para que te atienda. Las escuelas, así, quedarán expuestas a que más temprano que tarde, no podrán resolver los problemas prioritarios, dado que los padres de familia, por muy chingón y honesto que sea su director, tendrán muchísimos problemas para sortear los problemas, que generalmente, serán de carácter financiero. De tal manera que este es el primer hoyo que le abrirán a la escuela pública, para que más temprano que tarde, la escuela privada empiece a recibir los dividendos económicos que dicho proceso le permitirá.
Entonces qué sigue?
Para esa ayuda de continuismo, entra a la escena el artículo67, en su numeral III que dice:
Artículo 67.- Las asociaciones de padres de familia tendrán por objeto:
III.- Participar en la aplicación de cooperaciones en numerario, bienes y servicios que, en su caso, hagan las propias asociaciones al establecimiento escolar. Estas cooperaciones serán de carácter voluntario y, según lo dispuesto por el artículo 6o. de esta Ley, en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo". Es decir, las asociaciones de padres de familia podrán recibir en apoyo a su gestión, dinero de las empresas o instituciones locales y estatales, con lo cual la dejan a su propia suerte si pueden o no gestionar esos recursos.
Pero además, dice otro artículo, el 24 bis, que a la letra dice:
Artículo 24 Bis.- "La Secretaría, mediante disposiciones de carácter general que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y sin perjuicio del cumplimiento de otras disposiciones que resulten aplicables, establecerá los lineamientos a que deberán sujetarse el expendio y distribución de los alimentos y bebidas preparados y procesados, dentro de toda escuela, en cuya elaboración se cumplirán los criterios nutrimentales que para tal efecto determine la Secretaría de Salud".
"Estas disposiciones de carácter general comprenderán las regulaciones que prohíban los alimentos que no favorezcan la salud de los educandos y fomenten aquellos de carácter nutrimental".

Y con esto se corona el proceso privatizador. Habrá en cada escuela con un porcentaje de alumnos, un expendio comercial ex profeso, que a través de la renta y la explotación de clientes cautivos, la posibilidad de que pueda enriquecer a un sector comercial, pero de ningún modo a la propia escuela, porque los padres de familia no tendrán tiempo para esos menesteres, salvo que ellos mismos decidieran convertirse en cooperativa escolar, pero la ley no contempla eso. Así, si con esto no convenzo a la líder sindical Paz Alicia Castañeda de que a todas luces miente cuando publica que la privatización de la educación en México no está presente en la presente Reforma, entonces cómo convencerla, si los textos hablan por sí mismos. No la podré convencer porque ella toca en otra orquesta. Ella es líder sindical charra y yo soy maestro independiente, contra el régimen que hoy nos quiere poner la bota al cuello o clavarnos su cuchillo de carnicero. Ojalá que mis compañeros no desistan y cambien su postura ante el canto de sirenas que ya viene.




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